Descripción
El/La director/a de seguridad desempeña sus labores en la empresa privada. De acuerdo con la normativa de seguridad privada (Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la normativa que deriva de ella), este perfil profesional es obligatorio cuando la empresa cuenta con veinticuatro vigilantes de seguridad o más, o bien cuando por la actividad de la empresa, ésta obligada por normativa a disponer de un sistema o servicio de seguridad, como por ejemplo los bancos, las cajas de ahorro y las entidades de crédito.
Para poder desempeñar las labores de director/a de seguridad se debe obtener la habilitación del Ministerio del Interior y cumplir los requisitos que establece la normativa de seguridad privada (no tener antecedentes penales, no estar sancionado por infracciones graves o muy graves en temas de seguridad, etc.).
Tareas
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