Ayuntamiento de Barcelona | Capital humanoEl web del Ayuntamiento de Barcelona

Inicio  > Fichas Ocupacionales

Conoce esta ocupación

Descripción

El/La director/a de seguridad desempeña sus labores en la empresa privada. De acuerdo con la normativa de seguridad privada (Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la normativa que deriva de ella), este perfil profesional es obligatorio cuando la empresa cuenta con veinticuatro vigilantes de seguridad o más, o bien cuando por la actividad de la empresa, ésta obligada por normativa a disponer de un sistema o servicio de seguridad, como por ejemplo los bancos, las cajas de ahorro y las entidades de crédito.

Para poder desempeñar las labores de director/a de seguridad se debe obtener la habilitación del Ministerio del Interior y cumplir los requisitos que establece la normativa de seguridad privada (no tener antecedentes penales, no estar sancionado por infracciones graves o muy graves en temas de seguridad, etc.).

Tareas

Las tareas que desempeña el/la director/a de seguridad las fija la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la normativa que deriva de ella. De este modo:
  • Administra y organiza el servicio de seguridad de la empresa.
    Analiza las situaciones de riesgo y planifica y programa las actuaciones precisas para implantar y llevar a cabo los servicios de seguridad.
    Organiza, dirige e inspecciona el servicio de seguridad privada.
  • Dirige a los/las vigilantes de seguridad o guardas de campo.
    Organiza, dirige e inspecciona al personal de seguridad privada.
    Propone los sistemas de seguridad que resultan más apropiados en cada caso y supervisa su uso, funcionamiento y conservación o mantenimiento.
    Propone las medidas adecuadas para arreglar las deficiencias que se identifican en los/las vigilantes en relación con el servicio que prestan.
  • Controla el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos instalados en la empresa. Gestiona la información que se obtiene de los sistemas de seguridad instalados en la empresa.
  • Coordina los diferentes servicios de seguridad que dependen de él, con las actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  • Asegura la colaboración de los servicios de seguridad de la empresa con los de las correspondientes dependencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local).
  • Vela por el cumplimiento de la normativa de seguridad obligatoria. Según los servicios que presta, la empresa de seguridad debe cumplir un conjunto de normas específicas y el/la jefe/a de seguridad es responsable de que se cumplan. Por ejemplo, un banco que disponga de una cámara acorazada debe cumplir unos requisitos mínimos que establece el reglamento de seguridad privada.
  • Participa activamente en los planes de crisis, como parte integrante del comité de crisis en el que se le asigna uno de los papeles fundamentales o como controlador/a externo/a.
  • Codefine con la alta dirección de la empresa los circuitos de información seguros y los niveles de clasificación horizontal y vertical sobre la confidencialidad de los documentos de la empresa e interviene en el control de su distribución.
  • Participa con los otros/as responsables en la definición y el control de los riesgos tecnológicos de la empresa y las implicaciones del uso laboral de estos, especialmente los derivados de la sociedad de la información e Internet.
  • Establece procedimientos de control y defensa contra riesgos internos, como la pérdida desconocida, la revelación de secretos, la competencia desleal, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, las infracciones administrativas relacionadas con la Ley orgánica de protección de datos (LOPD) y la Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI), las demandas por daños y perjuicios y daños a terceros morales o materiales.
  • Colabora en la definición e implantación de sistemas de continuidad y recuperación de desastres.
  • Participa en la definición de perfiles deseables en la contratación de personal estratégico para la empresa.
  • Asesora y participa en la elaboración de contratos y alianzas estratégicas de negocios.
  • Colabora con las fuerzas y los cuerpos de seguridad. La normativa de seguridad privada establece la subordinación de las empresas de seguridad privada a la seguridad pública. Por lo tanto, el/la director/a de seguridad tiene el deber de comunicar cualquier información o circunstancia significativa que permita prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.

Accesos rápidos y copyright:

Centro para el desarrollo profesional Porta22

Barcelona Treball (Porta22)
Llacuna, 156-162, 08018 Barcelona
bcn.cat/treball

900533175
De lunes a viernes de 9 a 18 h

Generalitat de Catalunya
Unión Europea FEDER
Unión Europea FSE